Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la empresa Grupo Xcaret debe suspender el uso de elementos del patrimonio cultural maya en su publicidad turística mientras se resuelve el fondo del caso. La decisión fue aprobada por siete votos a favor y dos en contra durante la sesión del pleno.

La ministra María Estela Ríos González, ponente del proyecto, argumentó que aunque las empresas realicen inversiones que beneficien a las comunidades, esto no las faculta para disponer indebidamente del patrimonio cultural de los pueblos indígenas ni del patrimonio de la nación. La mayoría del tribunal consideró que la protección del patrimonio ancestral tiene mayor peso que el interés comercial.

El conflicto surgió cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) ordenó medidas cautelares para que la empresa retirara de circulación contenidos publicitarios con simbología maya. Posteriormente, un juzgado de distrito concedió una suspensión definitiva a Xcaret, al considerar que contaba con autorización del Gran Consejo Maya.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra del proyecto y manifestó su preocupación por la decisión. Argumentó que se debe respetar la voluntad del Gran Consejo Maya, reconocido en leyes de protección indígena desde 1998, y señaló que existe un acuerdo comercial entre la empresa y esa comunidad que beneficia a ambas partes.

Durante la discusión, se presentó un escrito con 209 firmas de comisariados ejidales, alcaldes, delegados, subdelegados y jueces tradicionales que apoyan el acuerdo entre Xcaret y el Gran Consejo Maya. Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que un contrato con esta organización no representa necesariamente el consentimiento de todas las comunidades mayas asentadas en la península de Yucatán.

Con esta resolución, la SCJN revirtió la decisión del juzgado de distrito y ordenó la medida cautelar de suspensión del uso de la simbología maya. La empresa deberá retirar estos elementos de su publicidad y sitio web hasta que se resuelva el litigio de fondo que mantiene con integrantes de la comunidad maya representados por el Indautor.

El fallo establece un precedente sobre la protección del patrimonio cultural de los pueblos originarios frente a intereses económicos privados. La Corte reafirmó que la tutela de estos bienes culturales es de orden público e interés social, y que su salvaguarda debe prevalecer independientemente de cualquier autorización comercial que se haya otorgado.

Por Editor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *