Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando disposiciones que establecían el carácter privado de las sesiones judiciales y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La decisión, tomada en la sesión del Pleno del 23 de marzo de 2026, reafirma los principios de publicidad y paridad en la designación de servidores públicos del poder judicial.
En el caso de Durango, los ministros declararon la inconstitucionalidad de una norma que establecía el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado. La Corte determinó que dicha disposición viola el principio de publicidad que debe regir los actos de autoridad, especialmente en materia de impartición de justicia. Además de la cuestión de las sesiones, la investigación indica que también se invalidaron artículos relacionados con la duración de los mandatos de los magistrados, aunque los detalles específicos de estas disposiciones adicionales no fueron precisados en las fuentes disponibles.
Respecto a Nayarit, la SCJN eliminó el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, por considerar que contravenía el modelo federal establecido para la selección de aspirantes a cargos judiciales. Asimismo, la Corte reconoció una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit al no incorporar en su normativa los criterios de insaculación y paridad de género, elementos fundamentales para garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a la justicia.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas en el contexto de las reformas al poder judicial impulsadas a nivel federal, las cuales han generado diversos ajustes en las legislaciones locales. En estas resoluciones participaron como actores relevantes el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quienes cuestionaron la validez de las normas aprobadas por los congresos de Durango y Nayarit.
La invalidación de estas normativas estatales implica que los tribunales superiores de justicia de dichas entidades deberán ajustar sus reglamentos internos para garantizar que sus sesiones sean públicas y que los procesos de evaluación y designación de magistrados se apeguen estrictamente al modelo constitucional federal, incluyendo la aplicación de la paridad de género y los métodos de insaculación correspondientes.
Este precedente sienta las bases para que otros estados que hayan aprobado reformas similares revisen sus marcos jurídicos, dado que la jurisprudencia de la SCJN obliga a todos los tribunales del país a alinear sus procedimientos con los principios de transparencia, publicidad y equidad establecidos en la Constitución Política.