Ciudad De México, 08 de abril de 2026.- Abril es el mes que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) designa para que las personas físicas realicen su declaración anual. El periodo para presentar este trámite fiscal es del 1 al 30 de abril.

Para ingresar al portal del SAT, los contribuyentes necesitan tener Registro Federal de Población (RFC), CURP, contraseña y Firma Electrónica (e-firma). En caso de contar con saldo a favor, también se requiere una Clabe Interbancaria. Los usuarios deben determinar si cuentan con saldo a favor o les toca pagar según sus deducciones.

Entre los documentos necesarios se encuentran las constancias de ingresos y retenciones, CFDI de nómina, facturas de gastos deducibles, ISR retenido por el patrón, constancias de intereses bancarios, comprobantes de inversiones y CFDIs emitidos y recibidos. También es necesario contar con adeudos fiscales si aplica.

Respecto a las deducciones, son válidos los gastos médicos como honorarios de médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas. También son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar, así como todos los donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a instituciones autorizadas.

Las colegiaturas son deducibles con límites específicos: 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 pesos para primaria, 19 mil 900 pesos para secundaria, 17 mil 100 pesos para profesional técnico y 24 mil 500 pesos para bachillerato o su equivalente. Asimismo, se pueden deducir aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del retiro y créditos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias, INFONAVIT o FOVISSSTE. Para que la deducción sea válida, se deben solicitar las facturas correspondientes con el CFDI correcto a las instituciones.

Los contribuyentes que no realicen su declaración anual en el periodo establecido podrían hacerse acreedores a multas y otras sanciones. Existen multas por no presentar la declaración anual estando obligado a hacerla y por cada una de las obligaciones incumplidas. Las sanciones por obligaciones no declaradas son pagos desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos por cada obligación.

Por Editor

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