Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio conocido como Prima Dominical.
De acuerdo con el Artículo 71 de la LFT, quienes presten servicio en el séptimo día de la semana tendrán derecho a “una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. La norma indica que en los reglamentos se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Este beneficio aplica para trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, así como para colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día. Asimismo, cubre a empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos.
Es importante señalar que la prima no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él. Si el patrón se niega a pagar la Prima Dominical, el trabajador cuenta con un plazo de hasta un año para exigir el pago ante las autoridades.
Para hacer valer este derecho, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo. Para ello, se debe presentar identificación oficial, el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.