Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial previa cuando existan indicios de fondos de origen ilícito. La resolución, tomada en sesión del lunes, confirmó la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022.

Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. El máximo tribunal precisó que esta acción se implementa ante la existencia de indicios de operaciones ilícitas y aclaró que no sustituye las facultades de las autoridades encargadas de la investigación criminal.

Con estas resoluciones, bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama en los amparos y de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la acción de inconstitucionalidad, el Pleno interrumpió criterios jurisprudenciales anteriores que condicionaban la validez de los bloqueos a una solicitud expresa de autoridad extranjera. La nueva doctrina establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El proyecto de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. Respecto a los límites de la medida, la ministra Esquivel Mossa señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.

La Corte estableció que la disposición regula un procedimiento que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos. La institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. La Unidad tendrá que otorgar dicha audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes para recibir pruebas y alegatos, y deberá resolver la inclusión o no en la lista dentro de los 15 días hábiles posteriores.

Los casos resueltos incluyeron el de una persona moral constituida en California, EE. UU., vinculada a indicios de relaciones con grupos delictivos, y el de Martha Ramírez Aceves. En un comunicado, la SCJN indicó que “fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”.

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