Por Redacción

Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de los interlocutores, revocando una sentencia anterior que las consideraba lícitas.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, autor del proyecto de resolución, estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores debe pasar por un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad, garantizando que no hayan sido manipuladas ni obtenidas ilegalmente.

El caso surgió de una denuncia de violencia política en razón de género contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez, basada en capturas de conversaciones privadas entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un amigo, las cuales fueron aportadas ante notario por uno de los interlocutores.

La Sala Regional del tribunal había considerado lícitas las pruebas bajo el argumento de que un interlocutor las aportó voluntariamente, pero la Sala Superior rechazó este criterio al considerar que viola la inviolabilidad de las comunicaciones privadas protegida constitucionalmente.

Esta decisión sienta un precedente relevante en el sistema judicial mexicano para casos que involucren comunicaciones electrónicas, estableciendo criterios clave de validez: que sean aportadas voluntariamente por una de las partes de la controversia, que exista trazabilidad del origen y que se garantice la autenticidad del contenido.

El dictamen impacta futuros procedimientos electorales y sancionadores donde se pretendan usar mensajes privados como evidencia, obligando a las autoridades a verificar el consentimiento explícito de todos los participantes en la comunicación antes de admitirlas como prueba válida.

Expertos en derecho electoral señalaron que esta resolución protege el derecho a la privacidad digital frente a usos instrumentales en controversias políticas, aunque podría complicar la acreditación de ciertos delitos que dependen de evidencia electrónica en contextos de violencia política de género.

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